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Ley del Poder Judicial I

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Mensaje  hans kelsen Dom Mayo 18, 2008 3:05 pm

Contexto social

Este juego carece de una entidad jurídica a disposición de los ciudadanos salvo los admins. Es necesario que sean los habitantes de cada nación, quienes impongan las normas del juego. Dado que este juego es muy limitado jurídicamente, (diría que la función jurídica es nula) [si bien pueden existir reglamentos, contratos, estatutos, etc. no se dispone de elementos coactivos que garanticen su cumplimiento y que no queden impunes los violadores de dichos acuerdos] es necesario que nosotros, el pueblo nos dotemos de un sistema jurídico que nos garantice la punibilidad de lo ilegal. Consciente de que normalmente se confunde administración con justicia, o esta última con burocracia que ralentiza y haría aburrido el juego, se creará una red judicial insultantemente simplificada y dotada de únicamente (por ahora) tres órganos: Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Ministerio Fiscal.

TÍTULO PRELIMINAR.
DEL PODER JUDICIAL Y DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL (referencia Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
).


Artículo 1.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre de la eNación por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la Ley.

Artículo 2.

1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales determinados en las Leyes.

2. Los tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior y las demás que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.

Artículo 3.

1. La jurisdicción es única y se ejerce por los tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.

2. La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense y corresponderá al Ministerio de Defensa.

Artículo 4.
La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las Leyes.

Artículo 5.

1. La Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los reglamentos según los preceptos y principios Constitucionales, (conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos).*El tribunal Constitucional será tratado en una ley especial para él.

2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional

3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

4. En todos los casos en que, según la Ley, proceda recurso de casación (recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales), será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional.
En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.

Artículo 6.
Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de Jerarquía Normativa.


Artículo 7.

1. Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los jueces y tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución ante los Tribunales.

3. Los y tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción.

Artículo 8.
Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa/gubernamental, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.

Artículo 9.

1. Los juzgados y tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley.

2. Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.
También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas.

5. Los del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de seguridad social o contra el estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

6. La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

Artículo 10.

1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. El magistrado que se encargue del caso concreto, podrá, razonadamente, tener en cuenta pruebas sacadas de fuera del espacio de Erepublik

2. Los tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen pudiéndose desestimar resolver determinado caso, alegando, razonadamente, que no tiene relevancia social o estimando que existen otros cauces de resolución del conflicto.

Artículo 11.

1. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.

2. No podrán los jueces del Tribunal Supremo corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por el Tribunal Supremo.

Artículo 12.

Todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados.

Artículo 13.

El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquellos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.

Artículo 14.

1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan por parte del Gobierno/Administración.

2. Las autoridades, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los eciudadanos, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las Leyes.

Artículo 15.

Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el juez o tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquella no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

Artículo 16.

Los ciudadanos de nacionalidad eEspañola podrán ejercer la acción popular (Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.)).

hans kelsen
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