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Estatuto de las Islas Balerares

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Mensaje  hans kelsen Jue Mayo 29, 2008 3:51 pm

STATUT DE LES ILLES BALEARS

Preámbulo
Las Illes Balears, manifiestan su voluntad de constituirse en comunidad autónoma, que se regulará y ordenará según este Estatuto.
En esta hora histórica en que Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera inician el proceso hacia la institucionalización del autogobierno, rinden homenaje a todos sus hijos que a lo largo del tiempo han trabajado para mantener la identidad de nuestro pueblo.
El Estatuto de Autonomía se fundamenta en el principio de cooperación entre los pueblos que forman la comunidad insular, por vías de solidaridad, aproximación y respeto mutuo que hacen posible una vida colectiva en armonía y progreso.
El pueblo de las Illes Balears, a través de su Estatuto, proclama como valores supremos de su autogobierno el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todos los pueblos de España.
Para hacer realidad el derecho de autonomía de las Illes Balears, se propone al Parlamento, para su aprobación correspondiente, el siguiente Estatuto de Autonomía:

TÍTULO I

Artículo 1.-
1.- Las Illes Balears, como expresión de su identidad histórica y de su singularidad, en el ejercicio del derecho al autogobierno, se constituyen en Comunidad Autónoma.
2.- La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.

Artículo 2.-
1.- La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
2.- Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3.- Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

Artículo 3.-
1.- La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en un único ayuntamiento.

Artículo 4.-
Las normas y disposiciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que se puedan establecer en cada materia y de las situaciones que se hayan de regir por el estatuto personal o por otras normas extraterritoriales.

Artículo 5.-
Las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias, promoverán la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre todos los ciudadanos de las Illes Balears, así como la participación de éstos en la vida política, cultural, económica y social.






TÍTULO II
Artículo 6.-
La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.- Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno en el marco del presente Estatuto.

2.- Fomento del desarrollo económico dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

3.- Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

4.- Estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

5.- Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

6.- Empresas públicas.

7.- Instituciones de crédito cooperativo público y territorial

En ejercicio de estas competencias, corresponderán a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Artículo 7.-

Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1.- Régimen de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.- Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma.

3.- Ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears.

4.- Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

5.- Sistema de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears.

Artículo 8.-

Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en las siguientes materias:

1.- Ejecución, dentro de su territorio, de los actos normativos de las instituciones supranacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de la Comunidad Autónoma.

2.- Expropiación forzosa

3.- Asociaciones.

4.- Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

5.- Laboral.

6.- Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que participará en las actividades que proceda.

Artículo 9.-

La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios.

Artículo 10.-

1. La Comunidad Autónoma podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, previa autorización del Parlamento.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para las Illes Balears.

TÍTULO III

Artículo 11.-

a)Consejería para la inmigración, trabajo y educación al ciudadano:

El encargado de dicha comisión será el máximo responsable regional que llevará a cabo:

-La formación de los nuevos ciudadanos dentro de eRepublik.
-Firma de convenios de inmigración con países extranjeros con el objeto de aumentar la densidad poblacional de las Islas.
-Elaboración de un tutorial con las preguntas y respuestas más frecuentes
-Firma de convenios laborales con las distintas empresas a fin de incentivar la economía Balear.


b)Consejería para la democracia participativa:

La misión fundamental del Consejero será, en este caso, incentivar la participación de la ciudadanía en la solución de problemas coyunturales de reciente aparición el juego. Para ello se le encomendará la tarea de la creación de un censo por medio del cual se encargará de recoger las distintas opiniones y dificultades del ciudadano.
-Personal adjunto: Defensor del Pueblo (a considerar por el Consejero)


c)Consejería de Economía y Hacienda:

Desde este organismo se establecerán planes de acuerdo con las necesidades imperantes en el momento. Este punto habrá de ser desarrollado de manera más extensa con el Consejero, pues se incluyen medidas y toma de decisiones de especial delicadeza.
Por otro lado se le encomienda al Consejero la elaboración de un estado de las cuentas regionales, al menos, una vez por legislatura.


d)Consejería para la promoción de la cultura catalana:

El objetivo primordial desde esta Consejería será la promoción de la cultura catalana dentro del ámbito balear. Para ello se publicarán los diferentes boletines en catalán y se estimulará la producción periodística bilingüe, de modo que sea manifiesta la pluralidad lingüística y cultural de eEspaña.
Los diferentes Consejeros serán elegidos por los ciudadanos o automáticamente si no hay más de un candidato. Tendrán derecho a administrar la cuenta del Govern y publicar informes adjuntos a cada Boletín Oficial.

Artículo 12.-
Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y estructuración de una administración pública propia, en el marco de los principios generales y las normas básicas de la legislación del Estado y del presente Estatuto.

Artículo 13.-
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones administrativas por medio de los entes y organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears, así como a través de los Consejos Insulares

Artículo 14.-
En las materias que sean de su competencia exclusiva, le corresponde a la alcaldía de las Illes Balears la potestad legislativa en los términos previstos en este Estatuto y en las leyes del Estado a las que el mismo se refiere, correspondiendo a la alcaldía la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria y la inspección.

Artículo15.-

1. Por lo que se refiere a las competencias previstas en el artículo 7, corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos que establezca la legislación básica del Estado.

2. En relación con las competencias relacionadas en el artículo 8, la potestad ejecutiva de la Comunidad Autónoma podrá llevar aneja la potestad reglamentaria cuando así resulte de habilitación o de delegación legislativa.

3. los Consejos Insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propio funcionamiento.

4. Los Consejos Insulares, además de las competencias que les corresponden de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, tendrán las facultades de gestión y ejecución en su territorio de las decisiones del Gobierno de las Illes Balears cuando así proceda.



TÍTULO IV

Artículo 16.-

Existen entes jurídicos encargados de investigar cualquier irregularidad en las Illes Balears y reportarla a los admins.

TÍTULO V

Artículo 17.-

1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de los principios de coordinación con las haciendas del Estado, tiene autonomía financiera, dominio y patrimonio propios, de acuerdo con el presente Estatuto.

2. La autonomía financiera deberá permitir llevar a término el principio de suficiencia de recursos para poder ejercer las competencias propias de la Comunidad Autónoma.


Artículo 18.-

La recaudación de impuestos no podrá superar el coste de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio soportado por la Comunidad Autónoma.

Artículo 19.-

Para el desarrollo y la ejecución de sus funciones y competencias, los Consejos Insulares gozarán de autonomía financiera, la cual deberá respetar el principio de suficiencia de recursos para garantizar el ejercicio adecuado de las competencias propias.

Artículo 20.-

1. El Parlamento podrá acordar la creación de instituciones de crédito propias como instrumentos de colaboración en la política económica de la Comunidad Autónoma.

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma quedan facultados para la creación de un sector público propio.

3. La Comunidad Autónoma participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.

4. La Comunidad Autónoma promoverá eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentará, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerá los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.




TÍTULO VI
De la reforma del Estatuto
Artículo 21.-

1. La iniciativa de reforma corresponde a la alcaldía de Palma de Mallorca y deberá ser sometido a referéndum entre la población autóctona.

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Mensaje  hans kelsen Jue Mayo 29, 2008 3:52 pm

como alguien diga que es largo juro que averiguaré donde vive en la vida real xD

http://www.erepublik.com/article-306281.html votad

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Mensaje  Bolonia Jue Mayo 29, 2008 8:29 pm

Dos cosas:

- No doble-posteeis. Existen dos articulos publicados con el mismo contenido, decidme cual borro
- Repetire lo que he dicho en el otro.... esto no pasa el parlamento. me parecen demasiadas concesiones, sobre todo algunas que hoy en dia considero innecesarias

Pd. esto.... que es muuuuuu largo! Razz

un saludete
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Mensaje  hans kelsen Jue Mayo 29, 2008 9:45 pm

te recuerdo que más o menos sé donde vives... y respecto a las concesiones todas son posibles en el juego

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Mensaje  Eisenhorn Vie Mayo 30, 2008 12:08 am

Esto va para el congreso o se puede proclamar sin pasar por el?

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Mensaje  Bolonia Vie Mayo 30, 2008 12:19 am

Quote:

"Para hacer realidad el derecho de autonomía de las Illes Balears, se propone al Parlamento, para su aprobación correspondiente, el siguiente Estatuto de Autonomía"
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Mensaje  Eisenhorn Vie Mayo 30, 2008 3:18 am

Bolonia escribió:Quote:

"Para hacer realidad el derecho de autonomía de las Illes Balears, se propone al Parlamento, para su aprobación correspondiente, el siguiente Estatuto de Autonomía"
A ya xD como no lei congreso se me fue la onda

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Mensaje  Admin Sáb Mayo 31, 2008 2:44 am

Cojonudo si. Mandadlo al Congreso para que os digan que no, y entonces Piotr tras convocar un referendum entre el pueblo Balear les dices que CyD apoya el referendum como ellos y así nos votan y luego luego... EL MUNDO. HUAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA.

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https://partido-cyd.forospanish.com

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Mensaje  hans kelsen Dom Jun 01, 2008 12:51 am

xDD estas en la honda

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Mensaje  ferdos27 Dom Jun 01, 2008 10:43 pm

la verdad es que hay que ahondar en la descentralizacion y llegar en la medida de lo posible a un regimen lo mas cercano a federal que permita el juego.

Y me parece muy bien el tema del apoyo al catalan, ya se hecha de menos mas articulos bilingues

ferdos27

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Mensaje  Bolonia Dom Jun 01, 2008 11:30 pm

soy yo el unico que no entiende el mensaje de koldo xD deja de beber Razz
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