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Constitución

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Mensaje  hans kelsen Miér Mayo 21, 2008 3:11 pm

Puesto que está paralizado todo lo relativo a la constitución y ante la petición de mi partido a que realice leyes como la de VPO, necesito que se dé cobertura en la constitución, pues me he fijado que hay muchos (o pocos pero al ser veteranos se les hace oir más) que están aferrados a un liberalismo económico feroz y no aceptan bajo ninguna condición la creación de empresas públicas por eso propongo varios artículos que en cuanto salga elegido como constituyente por el partido propondré (los tomo de la constitución del 78):

art.X- Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta personal más equitativas, en el marco de una política de estabilidad política. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo

art. XX 1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada.
2.-nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de interés general, con la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
3.-La función social de estos contenidos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.

art. XXX- SE RECONOCE EL DERECHO A FUNDACIONES PARA FINES DE INTERÉS GENERAL, con arreglo a la ley.
(aquí tendría que hacer una remisión al derecho de asociación, pero que no viene al caso)

art. XXXX- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que el juego impone. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la producitividad, de acuerdo con al exigencia de la economía general (debe entenderse nacional), y en su caso de la planificación.

art. XXXXX- 1.-Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2.-Se reconoce la iniciativa privada en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

art XXXXXX- Los poderes públicos promoverán efizcamente las diversas formas de participación en la empresa. También facilitarán los medios para el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción

art XXXXXXX 1.- El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución
2.-EL gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento de un Consejo de planificación compuesto por empresas, sindicatos y otras organizaciones económicas. Su composición y funciones se desarrollarán por ley.



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hans kelsen
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Mensaje  Bolonia Miér Mayo 21, 2008 5:08 pm

Ole! no se me habrian ocurrido no la mitad.... no des tregua!
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Mensaje  kenderr Jue Mayo 22, 2008 3:46 pm

En mi opinion hay unos articulos esenciales entre los que has dicho y otros que me parecen un poco redundantes.

Por ejemplo art. XXXX- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que el juego impone. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la producitividad, de acuerdo con al exigencia de la economía general (debe entenderse nacional), y en su caso de la planificación.

y 2.-Se reconoce la iniciativa privada en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.


Son dos puntos demasiado similares que para facilitar la cosa se podrian juntar en uno, asi evitar el riesgo de que dos puntos se puedan llegar a contradecir mediante distintas interpretaciones.

kenderr

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Mensaje  Admin Jue Mayo 22, 2008 6:49 pm

No tiene nada que ver. Mientras que el primero hace énfasis en lo privado y le pone una cota deinterés general, dejando una clausula abierta a la intervención pública de una manera sutil (sin dejar de hacer énfasis en lo primero, pero dejando la puerta abierta) el segundo hace exactamente lo contrario. Dando al estado poder de intervención si se violan las normas de la libe competencia por ejemplo. Se trata de poder jugar con los artículos en caso de necesidad.

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Mensaje  sugarat Dom Jun 08, 2008 8:01 pm

auna cuando no venga a cuento necesitamos un tribunal de cuentas y otro de la libre competencia o creeeis que no???
Es q existen casos claros de practicas colusorias de reparto de mercado y de pacto de precios concerados...
sugarat
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Mensaje  Bolonia Dom Jun 08, 2008 8:57 pm

Paso a paso Sugarat.

Primero, aprobemos el marco-juridico legal.
Luego, un sistema judicial.
Y luego sistemas y codigos para regular la libre competencia
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